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Certificados energéticos


Os informamos que ha sido aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se fija el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La medida supone un avance importante y proporciona información muy útil que será de gran importancia pera los consumidores al escoger entre varios inmuebles.

¿Cuándo entra en vigor y qué obligaciones comporta la nueva normativa?
A partir del 1 de junio de 2013, es obligatorio adjuntar el certificado energético y su etiqueta a todo contrato de compra venta o alquiler.
El certificado Energético es obligatorio para todo tipo de edificios ya sean nuevos o preexistentes, incluyendo viviendas, locales, oficinas, almacenes o naves industriales.
La administración prevé la creación de un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes.
¿En qué consiste un certificado energético?
Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual y particular, se detallan como mínimo:
  • Datos técnicos y administrativos de la edificación.
  • Relación de normativas energéticas.
  • La cualificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética).
  • Listado de actuaciones aconsejadas para incrementar la cualificación.
  • Listado de pruebas realizadas.
  • Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.
¿Qué coste tiene el certificado energético y qué validez tiene?
El precio varía dependiendo de la tipología de cada edificación.
Los certificados se expiden con una validez de diez años, aunque se pueden renovar voluntariamente antes de este período si se han llevado a cabo obras o actuaciones que mejoren la cualificación.
Programa de rehabilitación energética de viviendas. Obras subvencionables.
El Ministerio de Industria ha anunciado que próximamente pondrá en marcha un programa específico de ayudas económicas para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética.

Valoraciones, tasación de inmuebles, estudios de viabilidad



Si estás interesado en conocer el valor de mercado real a día de hoy de un inmueble, así como el asesoramiento técnico, urbanístico e inmobiliario referente a las posibilidades que tiene tu propiedad, contacta con nosotros.

  • Visitamos el inmueble para la comprobación de su situación, superficie, distribución y estado de conservación.
  • Comprobamos la situación urbanística.
  • Comprobamos la situación y documentación registral y catastral, y su adecuación a la realidad.
  • Realizamos un estudio de mercado de propiedades similares.
  • Si lo necesitas, te elaboramos un Informe de valoración y tasación de la propiedad, siguiendo la normativa actual de valoraciones ECO805/2003 aprobada por el Ministerio de Economía, y aplicando en todo momento los principios y criterios de valoración correspondientes.
    • Método de comparación.
    • Método de capitalización.
    • Método de coste o reposición.
    • Método residual estático o dinámico.
  • Estudio sobre las posibilidades de la finca y la máxima rentabilidad.

Cédulas de habitabilidad

La Generalitat aprobó el 30 de octubre de 2012, el Decreto 141/2012 por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

¿Qué es la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y que es apto para vivir.
¿Qué datos constan en la cédula de habitabilidad?
  • La dirección y ubicación de la vivienda.
  • La superficie útil de la vivienda y de los dormitorios.
  • Las estancias y los espacios que componen la vivienda.
  • El lindar máximo de ocupación.
  • La identificación y titulación del técnico que ha certificado la habitabilidad.
En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.
¿A quién va dirigido?
A las personas propietarias de la vivienda, administradoras o representantes autorizados.
La cédula de habitabilidad es necesaria e imprescindible para poder vender o comprar una vivienda y para poder alquilarlo.
También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas y/u otros servicios.
¿Otras aclaraciones?
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad sólo hace mención al uso adecuado de la propiedad como vivienda, en ningún momento justifica o no, la legalidad urbanística de éste.
¿Qué coste tiene la cédula de habitabilidad y qué validez tiene?
El precio varía dependiendo de la tipología de cada edificación, puedes contactar con nosotros.
Los certificados se expiden con una validez de quince años.
¿Documentación necesaria para poder tramitar la cédula de habitabilidad?
  • Nombre, apellidos, teléfono y NIF del propietario.
  • Dirección de la vivienda.
  • Fotocopia de la escritura.
  • Fotocopia del recibo de contribución.
  • Visita a la vivienda.
¿Cómo puedo conseguir la cédula de habitabilidad?
Disponemos de servicio de arquitectura técnica y os podemos tramitar personalmente, la cédula de Habilidad, ambos requisitos indispensables para poder alquilar o vender vuestra propiedad.

  • Realizaremos la visita al inmueble.
  • Se comprobará la superficie de la vivienda, así como las condiciones mínimas exigidas en el Decreto 141/2012.
  • Se informará al cliente si la vivienda cumple o no, y en el caso que no sea así, se informará de las reparaciones o trabajos mínimos a realizar para poder cumplir la normativa vigente.
  • Se redactará y tramitará la cédula al Departament d'Habitatge de la Generalitat.
Le recogemos la cédula a Habitatge y le entregamos original y copia con tota la documentación tramitada.

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