ARTÍCULO 553-18 (Libro Vº Código Civil Catalunya)
Administración:
En calidad de Administradores inscritos al Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona nuestros servicios incluyen las funciones asignadas por la Ley a los administradores de fincas y también asumimos las tareas de la secretaría de la Comunidad de Propietarios.
Detalle de los servicios incluidos en nuestra gestión: